1/17/2016

En Chigorodó avanza la construcción del Centro de Recuperación Nutricional para la Primera Infancia.

En la vigencia 2015, en el municipio de Chigorodó varios niños y niñas recuperaron su salud después de haber superado problemas asociados a la desnutrición. -Uno de los niños perdió la vida. El Centro de Recuperación Nutricional "Goticas de Vida" que funciona en convenio con la ESE Hospital María Auxiliadora, el programa MANÁ de la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía Municipal,  cerrará este centro y se seguirá prestando sus servicios en el nuevo Centro de Recuperación Nutricional en el barrio Los Balsos, construcción propiedad del municipio de Chigorodó. 

"Goticas de vida" en el 2015 atendió 76 niños y niñas en Fase 2 de hospitalización, un promedio de 6 mensuales. -También se viene atendiendo un promedio de 25 niños, niñas y madres en ciclo de lactancia, al igual que el mismo promedio de madres gestantes con bajo peso. (Fuente: Nutricionista CRN. Chigorodó, 2016).   
El Comité de Derechos del Niño –CDN, interpreta el derecho de los niños y las niñas a la salud, en el artículo 24, como un derecho inclusivo que no solo abarca la prevención oportuna y apropiada, la promoción de la salud y los servicios paliativos, de curación y de rehabilitación, sino también el derecho del niño a crecer y desarrollarse al máximo de sus posibilidades y vivir en condiciones que le permitan disfrutar del más alto nivel posible de salud, mediante la ejecución de programas centrados en los factores subyacentes que determinan la salud. Este enfoque integral sitúa el derecho de los niños y las niñas a la salud en el contexto más amplio de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La construcción de un Centro de Recuperación Nutricional en Chigorodó para la primera infancia en Chigorodó, pone de manifiesto la necesidad de eliminar la exclusión y reducir las disparidades sociales en lo relacionado al acceso oportuno a los servicios de la salud. (Naciones Unidas. CRC/C/GC/Observación General Nº 15. Pg. 2., Artículo 24 CIDN, 1989).







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